GARANTÍAS ADUANERAS
PRINCIPALES COVERTURAS
TRÁNSITO TERRESTRE
Se garantiza el monto de los tributos que eventualmente correspondieren por importación en el caso de no alcanzar el destino final correspondiente,sobre aquellas mercaderías ingresadas “en tránsito” al país con carácter meramente ocasional y en los que la Aduana permite el paso de las mismas sin pagar tributo (C.A. art 453 inc. j).Puede tratarse de las siguientes situaciones básicas:
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a) Tránsito a otro país.
b) En tránsito a otra aduana u otro régimen
DIFERENCIA DE DERECHOS
Podrá utilizarse el seguro de caución para asegurar el pago de los importes que se adeudaren o pudieren adeudarse al Fisco como consecuencia de la eventual exigencia de diferencias por tributos, tasas o derechos correspondientes a una operación aduanera en trámite (C.A. art.453 inc. a).
RÉGIMEN ESPECIAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS
Mediante este régimen se instrumentan las llamadas Aduanas para grandes operadores, que permiten a estas empresas con un gran volumen de operaciones de comercio exterior, tener en sus depósitos habilitados una oficina aduanera en donde se realizarán todas las operaciones de exportación e importación.
FALTA DE DOCUMENTACIÓN
Para hacer efectivo el Despacho de las mercaderías, el importador debe proporcionar todos los datos a efectos de realizar el mismo, por lo tanto, ante la situación de que ocurra el faltante de documentación necesaria a tales fines de importación de la mercadería, deberá presentar una garantía (C.A. art. 453 inc. f).